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Negociación Extrajudicial Acreedores

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Negociación Extrajudicial Acreedores

El acuerdo extrajudicial de pagos (AEP). Se trata de un proceso de negociación, entablada en un marco favorable para el deudor y donde los acreedores se vinculan al principio par conditio creditorum. De modo que se asemeja a las negociaciones concursales, siendo su objetivo lograr una reestructuración de la deuda.

Entidades financieras

Tras negociar individualmente con cada uno de los acreedores se consiguió que más del 75% del pasivo computable aceptase la propuesta del plan de pagos.

No es desdeñable el poder lograr una resolución de estas características: alcanzar dicho acuerdo, supone que el deudor evita entrar en concurso de acreedores evitando así la estigmatización de entrar en un proceso de este tipo, pudiendo y debiendo pagar lo debido con una importante quita y en un plazo holgado.

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Otros acreedores

Es sin duda la institución preconcursal más conocida en la práctica. Su uso viene influido directamente por ser un paso previo casi obligado para conseguir el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (la segunda oportunidad).

Sin embargo, no debe subestimarse actualmente como posibilidad de evitar un concurso mediante un acuerdo con los acreedores, que es para lo que nació realmente esta figura. Consideramos que tras la experiencia de los concursos de la anterior crisis los acreedores deberían estar más abiertos a estas fórmulas preconcursales.

PREGUNTAS FRECUENTES

El acuerdo extrajudicial de pagos en la Ley de Segunda Oportunidad
  1. La Ley de la Segunda Oportunidad fue aprobada para permitir a particulares insolventes volver a empezar. Se trata de una medida aplicable a personas naturales, sean o no empresarios, siempre que sean incapaces de satisfacer su volumen de deudas.

    Para que estas personas puedan librarse de las deudas impagables, la Ley 25/2015 introduce dos mecanismos dentro del proceso de segunda oportunidad:

    1. El acuerdo extrajudicial de pagos (AEP). Se trata de un proceso de negociación, entablada en un marco favorable para el deudor y donde los acreedores se vinculan al principio par conditio creditorum. De modo que se asemeja a las negociaciones concursales, siendo su objetivo lograr una reestructuración de la deuda.
    2. El beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI). Se trata de un beneficio judicial que permite cancelar todas las deudas que no se puedan satisfacer. Gracias a ello, el deudor puede perder su patrimonio, pero quedará liberado de su responsabilidad patrimonial universal (artículo 1911 del Código Civil).

    En definitiva, el acuerdo extrajudicial de pagos ocupa un lugar fundamental en la Ley de la Segunda Oportunidad. Funciona como puerta de entrada al proceso, dejando en manos de los implicados la posibilidad de alcanzar una solución.

    Solo en caso de que las negociaciones fracasen corresponderá solicitar la apertura de un concurso. Y será en el seno de este donde se producirá la liquidación del patrimonio del deudor y, en su caso, la concesión del BEPI.

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