Preconcurso de acreedores
El preconcurso de acreedores es un procedimiento que puede adoptar una empresa en situación de insolvencia, para evitar la situación concursal.
El preconcurso es una figura que permite a las personas físicas o jurídicas en situación de «insolvencia» iniciar conversaciones con sus acreedores, durante un periodo de 3 meses (2 en el caso de la persona natural no empresaria), sin tener que declararse en concurso de acreedores
Que és?
Las empresas en situación de insolvencia deben acogerse a la ley concursal a los dos meses de declarada su cesación de pagos. Sin embargo, el preconcurso de acreedores les permite disponer de tres meses para llegar a un acuerdo y evitar llegar a la fase concursal.
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Artículo 583.1 de la Ley Cocursal
El deudor, persona natural o jurídica, en situación de insolvencia actual o inminente, que no hubiera sido declarado en concurso podrá poner en conocimiento del juzgado competente para la declaración del propio concurso la apertura de negociaciones con los acreedores para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio o para alcanzar un acuerdo de refinanciación que reúna los requisitos establecidos en esta ley, siempre que no sea singular.
PREGUNTAS FRECUENTES
A partir de la comunicación al juzgado correspondiente de la situación de insolvencia, se abre un período de tres meses que es el denominado preconcurso de acreedores. Durante esta etapa, la empresa puede llevar adelante acuerdos de refinanciación que le permitan evitar el concurso.