En caso de que no haya sido posible llegar a un acuerdo con los acreedores, entonces se abre la vía de declarar un concurso de acreedores voluntario.
Esta fase tiene por objetivo que, una vez constatado que no se puede llegar a un acuerdo de pago con los acreedores de la deuda, sea un juez el que dictamine cómo resolver la situación y cancele, total o parcialmente, las deudas del solicitante, a través del Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI).
Y aquí es donde tenemos que demostrar fundamentalmente dos puntos:
- Que el deudor no puede afrontar las deudas contraídas, habiendo devuelto el máximo posible, y que además carece de dinero y bienes para seguir afrontando dichas deudas.
- Que el deudor ha actuado en todo momento de buena fe.
En cuanto al primer punto, es importante tener claro que será necesario liquidar todo el patrimonio del deudor y destinarlo a pagar la mayor parte posible de la deuda.
Es decir, la Ley de Segunda Oportunidad permite al deudor empezar de cero, sin deudas, pero también empezando de cero en cuanto a patrimonio. No obstante, existen excepciones ya que si se cumplen los requisitos el deudor podría conservar su vivienda tras acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, así como otros elementos del patrimonio como su coche, o herramientas profesionales, entre otros.
Por esa razón es imprescindible contar con el asesoramiento de un abogado especialista en derecho concursal y ley de segunda oportunidad, ya que será este profesional quien mejor pueda defender los intereses de su cliente dado su mayor conocimiento y experiencia en la materia. Contacte con nosotros y le ayudaremos.
Sobre la buena fe, el juez valorará los siguientes puntos:
- Que se haya intentado negociar un acuerdo extrajudicial con los acreedores.
- Que el concurso de acreedores no se considere culpable, es decir, que la insolvencia no se haya provocado intencionadamente.
- No tener ya concedido el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho en los 10 últimos años.
- Que no se haya rechazado una oferta de trabajo acorde a su capacidad en los últimos cuatro años.
- Que no haya sido condenado por alguno de los siguientes delitos en los diez años anteriores:
- Delitos contra el patrimonio
- Delitos contra el orden socioeconómico
- Falsedad documental
- Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social
- Delitos contra los derechos de los trabajadores
- Que el deudor acepte ser inscrito en un Registro Público Concursal durante 5 años.
- Haber satisfecho los créditos contra la masa y los créditos privilegiados
Sobre el último punto, se consideran créditos contra la masa aquellos compromisos de pago generados con posterioridad a la declaración del concurso, como por ejemplo los abogados y notarios que participan en el procedimiento. Por otra parte, los créditos privilegiados son los préstamos hipotecarios (de no existir hipotecas el proceso se simplifica mucho) y las deudas con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.
No obstante, en cuanto a las deudas con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social hay que tener en cuenta que tras la sentencia del Tribunal Supremo de julio de 2019, sí que es posible exonerar hasta un 70% de las deudas contraídas con dichos entes públicos.